Micelio

Artículo 8

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.8. o La exencion de derechos de los dos artículos anteriores, solo comprende a los efectos que se consuman dentro de la villa de la Buenaventura e isla de Tumaco; i los que salgan de dicha villa o isla para otro u otros lugares de la República, ya sea por mar, por rios, o por tierra, están sujetos al pago de los derechos nacionales.

CAPITULO SESTO.

Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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