El Coordinador Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo, Cuyo Cargo Fue Creado Por Decreto Número 1992 Bis De 31 De Julio De 1953, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Reemplazar Al Jefe Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo En Sus Faltas O Ausencias Temporales; B) Visitar Las Inspecciones Nacionales De Asuntos Campesinos, Con El Objeto De Vigilar Y Controlar Su Funcionamiento, Previa Resolución Ministerial; C) Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 212 De 1953, Sobre Coordinación Permanente De Actividades Con Las Instituciones De Crédito Y Servicio Público De Carácter Oficial Y Particular
Decreto 602 de 1955 · Por el cual se fijan las funciones del Coordinador del Departamento nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo
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El texto del artículo
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° El Coordinador del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, cuyo cargo fue creado por Decreto número 1992 bis de 31 de julio de 1953, tendrá las siguientes funciones
a)
Reemplazar al Jefe del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo en sus faltas o ausencias temporales;
b)
Visitar las Inspecciones Nacionales de Asuntos Campesinos, con el objeto de vigilar y controlar su funcionamiento, previa resolución ministerial;
c)
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 212 de 1953, sobre coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y servicio público de carácter oficial y particular.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.