Art. 3.° Serán preferidos en la eleccion, según el caso, los individuos mas adelantados en sus estudios, i en igualdad de circunstancias, los que comprobaren mayor pobreza, mejores disposiciones para el estudio i una conducta moral intachable. No podrán ser elejidos los individuos reprobados, ni los simplemente aprobados en los exámenes.
Decreto 18710821 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.