Micelio

Artículo 13

Corríjase El Yerro De Numeración Consecutiva Presente En El Artículo 27 De La Ley 2197 De 2022, El Cual Quedará Así: Artículo 27

Decreto 207 de 2022 · Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 27 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 27. Competencia. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales

a)

Para incautar: 1. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio; 2. los guardias penitenciarios.

b)

Para decomisar: 1. los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munición se encuentren vinculados a un proceso; 2. los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados; 3. los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea; 4. Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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