°. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 27 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 27. Competencia. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales
Para incautar: 1. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio; 2. los guardias penitenciarios.
Para decomisar: 1. los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munición se encuentren vinculados a un proceso; 2. los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados; 3. los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea; 4. Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.