La totalidad del producto representado por la estampilla "Bodas de Oro del Atlántico", la aplicará la Junta de que trata el artículo 6.º de esta Ley, así:
Veinte por ciento (20%) para la dotación del Palacio Municipal y construcción del Palacio Departamental en el Centro Cívico de Barranquilla;
Quince por ciento (15%) para la dotación y sostenimiento del nuevo Hospital General de Barranquilla;
Diez por ciento (10%) para el sostenimiento del Hospital infantil San Francisco de Paula, de Barranquilla;
Cinco por ciento (5%) para el sostenimiento del Hospital del Niño Jesús, de Barranquilla;
Quince por ciento (15%) para el sostenimiento y dotación de nuevos Puestos de Salud y Servicios de Maternidad, en Municipios del Atlántico, distintos de Barranquilla, según distribución que hará la Secretaría, de Salud Pública de dicho Departamento;
Diez por ciento (10%) para la construcción de la Catedral de Barranquilla;
Cinco por ciento (5%} para la construcción de la Casa de los Sindicatoos de Barranquilla que deberá disponer de servicios escolares para los obreros sindicalizados y para sus hijos;
Cinco por ciento (5%) pava la construcción del Teatro Municipal que adelanta, la Sociedad de Mejoras Públicas, de Barranquilla;
i ) Diez por ciento (10%) para el sostenimiento de escuelas de educación primaria en Municipios del Departamento del Atlántico, distintos de Barranquilla, de acuerdo con distribución que hará la Secretaría de Educación Pública en dicho Departamento, y
Cinco por ciento (5%) para la construcción de un hospital regional en Santo Tomás.