Art. 2.° Los anteriores créditos adicionales serán descritos en las cuentas de los respectivos Ministerios, con el objeto de que queden complementados los cómputos legislativos del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1887 á 1888.
Decreto 983 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 983 de 1888 · Sobre el sexto complemento de la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1887 y 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.