El empleado civil del Ministerio de Guerra debe prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva Repartición, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 107
El Empleado Civil Del Ministerio De Guerra Debe Prestar Sus Servicios Dentro De La Jornada Reglamentaria De La Respectiva Repartición, Sin Perjuicio De La Permanente Disponibilidad
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.