Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.
TÍTULO XII.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.