Funciones de Policía Judicial. Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme a lo previsto en este decreto, ejercen de manera especial funciones de Policía Judicial
Los funcionarios operativos que dependan de la Dirección General Operativa del Departamento, los Directores Seccionales y los funcionarios operativos que dependan de las coordinaciones operativas.
Los funcionarios técnicos y científicos de las áreas de criminalística e identificación.
Los funcionarios mencionados en este artículo, tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de funciones de policía judicial, exclusivamente, en aquellos delitos que atenten contra la seguridad nacional, la existencia y seguridad del Estado, el régimen Constitucional, la administración pública, la administración de justicia, la seguridad pública, el patrimonio histórico y cultural, y los delitos que atenten contra la ecología y el medio ambiente, para lo cual, coordinarán su actividad con la Fiscalía General de la Nación.