Micelio

Artículo 9

Establécese La Siguiente Nota Adicional En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas: “sin Perjuicio Del Procedimiento De Encuestas Previsto En Los Decretos 503 Y 526 De 1990, Los Vehículos Automóviles Clasificables En Las Posiciones 87020102 Y 87020199 Cuyo Valor Fob En El País De Origen, Incluido El Equipo Opcional, Y Determinado De Acuerdo Con Las Normas Aduaneras Sobre Valoración, Sea Superior A Us$ 20

Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese la siguiente nota adicional en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas: “Sin perjuicio del procedimiento de encuestas previsto en los Decretos 503 y 526 de 1990, los vehículos automóviles clasificables en las posiciones 87020102 y 87020199 cuyo valor FOB en el país de origen, incluido el equipo opcional, y determinado de acuerdo con las normas aduaneras sobre valoración, sea superior a US$ 20.000, tendrán un gravamen arancelario de 200%”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 686 de 1990