Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas
La introducción de artículos al país por el sistema de "licencias temporales".
La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación exportación de que trata la Sección Segunda del Capitulo X del Decreto-ley 444 de 1967.
La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y a los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.
Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
La importación de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
, En los casos previstos en los literales a) y b), el impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios. CAPITULO XVI Bienes exentos.