Micelio

Artículo 531

Zonas De Régimen Aduanero Especial

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas de régimen aduanero especial. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca. En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles necesarios para su entrada y salida, en los sitios que a continuación se señalan: Región de Urabá: - Vía marítima: Turbo. - Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá. - Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá. Departamento de Nariño - Vía marítima: Puerto de Tumaco - Vía terrestre: Tumaco - Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco Departamento del Cauca - Vía marítima: Puerto de Guapi - Vía terrestre: Guapi - Vía aérea: Aeropuerto de Guapi

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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