Reporte de actividades . Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y remitido en el plazo que se establezca.
La autoridad ambiental competente deberá hacer público las estimaciones de la oferta hídrica disponible, el coeficiente de escasez y la demanda de agua para las cuencas o unidades hidrológicas de análisis donde se cobre la tasa por utilización de agua, incluyendo los avances en los programas de legalización de los usuarios que no cuenten con la respectiva concesión de aguas. Con base en los reportes de las Autoridades Ambientales Competentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicará anualmente la evaluación nacional sobre la implementación de la tasa por utilización de agua.