Micelio

Artículo 1

Decreto 971 de 1930 · Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Santo Domingo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 157 « (10 de junio) «por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA «Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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