Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 157 « (10 de junio) «por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA «Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «
Decreto 971 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 971 de 1930 · Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Santo Domingo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.