Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Degüello De Ganado Mayor En La Zona Litigiosa Entre El Cauca Y Huila- Región De Moscopán- Se Cobrará Así : $ 4 Por Cada Res Macho Y $ 5 Por Cada Res Hembra Que Se Sacrifique

Decreto 2194 de 1945 · Por el cual se reglamenta el recaudo de un impuesto de degüello en la zona litigiosa de Moscopán, entre los Departamentos del Cauca y el Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto de degüello de ganado mayor en la zona litigiosa entre el Cauca y Huila- región de Moscopán- se cobrará así : $ 4 por cada res macho y $ 5 por cada res hembra que se sacrifique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1945