Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 155 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 155 de 1955 · Por el cual se modifica la denominación de unos Juzgados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.