Requisitos para la autorización de los incentivos con cobro. Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podrán autorizar incentivos con cobro, bajo los siguientes requisitos mínimos
Estar asociado al tiquete de la apuesta principal.
Garantizar un retorno al jugador mínimo así: para premios de contrapartida mínimo un retorno del 43.5% y en el caso de premiación fija un retorno mínimo del 50%.
El concesionario debe demostrar capacidad económica en términos de reservas para el pago de los incentivos ofrecidos al apostador.
La autorización de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo término de ejecución del contrato de concesión.
El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de derechos de explotación y gastos de administración
El concesionario deberá presentar con la solicitud de autorización a la entidad concedente, la mecánica del incentivo, la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer.
La autorización debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo debidamente motivado. Deberá ser remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a quien haga sus veces, para lo de su competencia.