° Los acuerdos que dicten los municipios y el distrito especial de Bogotá para establecer el impuesto, deberán contener normas acerca de los plazos para el pago del impuesto, intereses de mora, sanciones por inexactitud en las declaraciones, por extemporaneidad o por falta de presentación, recursos contra las liquidaciones y condiciones de interposición, dependencias que conocen de tales recursos y los plazos dentro de los cuales deben fallarse, que no podrán ser superiores a ciento veinte (120) días. Igualmente reglamentarán, si no existieren normas al respecto, lo relacionado con los requisitos que deban cumplirse para obtener licencias de urbanización y construcción.
Artículo 17
Los Acuerdos Que Dicten Los Municipios Y El Distrito Especial De Bogotá Para Establecer El Impuesto, Deberán Contener Normas Acerca De Los Plazos Para El Pago Del Impuesto, Intereses De Mora, Sanciones Por Inexactitud En Las Declaraciones, Por Extemporaneidad O Por Falta De Presentación, Recursos Contra Las Liquidaciones Y Condiciones De Interposición, Dependencias Que Conocen De Tales Recursos Y Los Plazos Dentro De Los Cuales Deben Fallarse, Que No Podrán Ser Superiores A Ciento Veinte (120) Días
Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.