Micelio

Artículo 3

Cuando De Acuerdo Con Los Artículos 4º Y 15 De La Ley 63 De 1936, Sea El Caso De Acumular A La Masa Global Hereditaria O A Una Asignación El Monto De Remisiones Hechas Por El Causante, El Diez Por Ciento (10 Por 100) En Que Se Computa Dicho Monto Se Calculará Sobre El Acervo Bruto De La Herencia Y No De La Sociedad Conyugal

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando de acuerdo con los artículos 4º y 15 de la Ley 63 de 1936, sea el caso de acumular a la masa global hereditaria o a una asignación el monto de remisiones hechas por el causante, el diez por ciento (10 por 100) en que se computa dicho monto se calculará sobre el acervo bruto de la herencia y no de la sociedad conyugal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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