Articulo 3° Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.
Decreto 390 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Corresponde Al Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, La Ejecución De Los Programas Que Apruebe La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto, En Desarrollo De Los Cuales Podrá Hacer Uso De Las Facultades Previstas Por Las Normas Vigentes Sobre Sanidad Vegetal
Decreto 390 de 1979 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.