Micelio

Artículo 12

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines acordará la expedición de la matrícula profesional a quienes cumplan los siguientes requisitos

a)

Tener título de profesional en las áreas de que trata este decreto, expedido por una institución de educación superior que estuviere debidamente autorizada por la autoridad estatal competente para el ofrecimiento de los programas respectivos de acuerdo con la normatividad legal vigente al tiempo del otorgamiento del título;

b)

Tener título de profesional en las áreas señaladas en este Decreto, o una denominación equivalente expedido por instituciones de educación superior extranjeras, que se encuentre debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

El procedimiento y trámite para la obtención de la matrícula profesional será determinado por reglamento interno del Consejo. Una vez en firme el Acuerdo que otorgue la matrícula profesional se procederá a inscribir al titular en el Registro Nacional de profesionales a que se refiere la Ley 556 de 2000 y a expedir la certificación correspondiente.

Parágrafo 2

No habrá lugar a la expedición de Tarjeta Profesional. El Consejo expedirá el certificado de vigencia de la matrícula a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 2006