Requisitos para zarpar. Ninguna embarcación podrá salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que ésta haya otorgado el correspondiente permiso de zarpe. Para su obtención se cumplirán los siguientes requisitos:
A. Para embarcaciones mayores:
Solicitud escrita.
Patente de navegación, tanto de la unidad propulsora como de las demás embarcaciones que conforman el convoy.
Certificado de inspección técnica y matrícula.
Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.
Sobordo de carga y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial, en los cuales se indique la cantidad aproximada de la carga a transportar.
Lista de rancho.
Diario de navegación.
Comprobante de pago de derechos por servicios.
B. Para embarcaciones menores:
Embarcaciones dedicadas al servicio público de pasajeros:
Solicitud escrita;
Patente de navegación;
Permiso de tripulantes;
Lista de pasajeros;
Comprobante de pago de derechos por servicios.
Embarcaciones dedicadas al transporte mixto:
Solicitud escrita;
Patente de navegación;
Permiso de los tripulantes;
Lista de pasajeros;
Lista de carga;
Diario de navegación;
Comprobante de pago de derechos por servicio.
El incumplimiento de la obligación anterior hará acreedor al capitán, o quien haga sus veces, de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y en la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio de Transporte.
Cuando sea el armador, el agente fluvial o el representante legal de la empresa, quienes hayan ordenado al capitán, o a quien haga sus veces, salir del puerto sin la autorización de zarpe, aquéllos serán los responsables y se les impondrá las sanciones a que se refiere el inciso anterior.
Excepcionalmente y cuando una embarcación deba zarpar durante situaciones tales como vacancia dominical, horas nocturnas o días festivos, el capitán, o quien haga sus veces, deberá presentar los documentos a que hace referencia el presente artículo, el último día hábil anterior a la fecha de partida de la embarcación, ante la autoridad fluvial del primer puerto de arribo, la cual expedirá el permiso de zarpe.
El incumplimiento de lo establecido en este parágrafo, acarreará al infractor la imposición de las sanciones correspondientes.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 46).