Art ículo 1º Los derechos de importación de los artículos que se especifican en la siguiente lista, se cobrarán considerándolos como pertenecientes á la segunda clase de la tarifa de aduanas que paga un centavo por kilogramo. Estos artículos son: cianuro de potasio, cinc, plomo metálico litargirio, reactivos para laboratorio de ensayos en cantidades reducidas, maquinaria como bombas, machacadoras, molinos concentradores, dinamos, motores eléctricos, alambre de transmisión, elementos para aplicar á la explotación de las minas la fuerza motriz, ya sea hidráulica ó de vapor, tubería y cable de hierro, ó de cáñamo ó de algodón, bandas de transmisión de cuero, algodón, cáñamo, caucho ó mezcla de estos, pastas y grasa para banda de transmisión, aceites lubricantes, mangueras de caucho ó de caucho y algodón pisones para molinos, taladros, almadanas, conexiones de hierro para tubería, tuercas y ejes de hierro, volantes de cobre ó de hierro, aminto y mercurio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.