Funcionaran Con El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General Integrado Por Le Director Del Ministerio, El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, El Jefe De La Oficina De Inspección Y Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa
Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Funcionaran con el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
a)
Comité de Coordinación General integrado por le Director del Ministerio, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el Jefe de la Oficina de Inspección y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa.
b)
Comité de Coordinación Administrativa integrado por el Jefe de la Rama Administrativa y los Jefes de las Divisiones Administrativas.
c)
Comité de Coordinación Técnica integrado por el Jefe de la Rama Técnica y los Jefes de las Divisiones Técnicas.
d)
Comités de Coordinación de Divisiones integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones con los Respectivos Jefes de Sección.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.