° Subvenciónase, así mismo, con tres mil pesos ($ 3,000) anuales el Colegio que tienen establecido en Ipiales los PP. Felipenses, cuya suma será entregada al Prepósito de dicha Congregación, que es quien la representa.
Ley 30 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1896 · por la cual se reforma la 10 de 1887 y se subvencionan dos colegios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.