Micelio

Artículo 39

Inscripción De Candidatos

Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse. Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periodo 2014-2018, el representante de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.

Parágrafo transitorio

Para las elecciones correspondientes al año 2014, las cámaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la elección del revisor fiscal, se sujetarán a las siguientes reglas: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente. El Representante de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de verificación, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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