Micelio

Artículo 29

En Los Casos En Que La Franquicia Concedida Para Una Clase De Objetos O Sólo Para Encomiendas Ordinarias, Estuviere Limitada A Determinado Peso, Podrán Aceptarse Despachos Por El Peso Máximo De Veinte Kilos O Encomiendas Con Valor Declarado, Pero Siempre Que El Remitente Renuncie A La Franquicia Y Cubra Los Portes Y Derechos Correspondientes

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la franquicia concedida para una clase de objetos o sólo para encomiendas ordinarias, estuviere limitada a determinado peso, podrán aceptarse despachos por el peso máximo de veinte kilos o encomiendas con valor declarado, pero siempre que el remitente renuncie a la franquicia y cubra los portes y derechos correspondientes. CAPITULO VI Introducción de las encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927