Micelio

Artículo 3

Decreto 3190 de 1982 · Por el cual se crea el Consejo Directivo del Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado PAN-DRI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. se invitará cuando se juzgue apropiado, con voz pero sin voto, a los siguientes Directores de entidades

1.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

2.

El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente I NDERENA.

3.

EI Gerente General del Instituto de Financiamiento, Desarrollo Cooperativo de Colombia, F INANCIACOOP.

4.

EI Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

5.

El Director del Instituto Nacional de la Salud, INAS.

6.

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica," ICEL.

7.

El Director General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.

8.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional.

9.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública.

10.

Otros directivos de entidades ejecutoras de los programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3190 de 1982