Las diligencias de secuestro y avalúo se llevan a efecto en los días señalados, aún cuando a ellas no concurran el secuestre, los peritos o cualquiera de ellos. El Juez, en el mismo acto, reemplaza a los ausentes y da posesión inmediatamente a los nombrados, sin que sea preciso auto de nombramiento.
Dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que se dé a las partes conocimiento del avalúo, pueden tacharse los peritos nombrados en tal acto, y si las tachas se declaran probadas, se repite el avalúo con intervención de nuevos peritos.