Micelio

Artículo 9

Decreto 401 de 1983 · Por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Consejo Nacional de Coordinación tendrá una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Son funciones de la Secretaría

1.

Convocar a los miembros del Consejo a las reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

2.

Comunicar las políticas y decisiones que adopte el Consejo y mantenerlo informado del desarrollo de los programas y proyectos específicos a cargo de las Comisiones Ejecutivas.

3.

Elaborar y conservar las actas correspondientes a la reuniones.

4.

Las demás que le asigne el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 401 de 1983