Micelio

Artículo 12

Bonos O Cupones De Bono T A Cargo De La Nación

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a

a)

Los tiempos cotizados a Cajanal antes del 1 ° de abril de 1994;

b)

Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual después del 1° de abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 le cotizaron en algún momento a Cajanal, siempre y cuando el afiliado no haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS;

c)

Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP; salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la entidad que asumió la conmutación;

d)

Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP siempre y cuando los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS y que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el Régimen de Transición;

e)

Los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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