Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a
Los tiempos cotizados a Cajanal antes del 1 ° de abril de 1994;
Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual después del 1° de abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 le cotizaron en algún momento a Cajanal, siempre y cuando el afiliado no haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS;
Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP; salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la entidad que asumió la conmutación;
Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP siempre y cuando los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS y que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el Régimen de Transición;
Los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan.