º A partir de 1970 los miembros de la Cámara de Representantes, durarán en ejercicio de sus funciones cuatro (4) años y serán reelegibles. Su elección se hará con la de Presidente de la República y la de Senadores el primer domingo de marzo si la ley no determina otra fecha.
Decreto 1082 de 1968 →Vigente
Artículo 6
A Partir De 1970 Los Miembros De La Cámara De Representantes, Durarán En Ejercicio De Sus Funciones Cuatro (4) Años Y Serán Reelegibles
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.