Para obtener la cedula de ciudadanía se necesita acreditar la mayor edad y la identidad personal. Esto se hará con cualquiera de los siguientes documentos: cedula de ciudadanía antigua, libreta militar, cedula de identidad militar, pasaporte colombiano, cedula de policía, tarjeta de identidad postal, copia de la partida eclesiástica de bautismo o acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarado para los tres últimos casos, bajo juramento ante el Registrador o su delegado, que es la misma persona a la cual se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevara la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la cedulación.
Ley 39 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.