ARTICULO 34
Solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
Sujeta a su propio reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia.
Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo. El secretario lo comunicara a la respectiva organización internacional pública, y le enviara copias de todo expediente.