Micelio

Artículo 1

La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y El Ministerio De Justicia Y Del Derecho Adelantarán Las Acciones Necesarias Para Suscribir Un Instrumento Jurídico Que Permita El Intercambio De Información Con El Consejo Superior De La Judicatura, Tendiente A Hacer Seguimiento A La Aplicación De La Ley 1820 De 2016 Y El Decreto-Ley 277 De 2017, En Lo Que Se Refiere A La Libertad Condicionada Para Personas Privadas De La Libertad Por Conductas Desplegadas En Contextos Relacionados Con El Ejercicio Del Derecho A La Protesta O Disturbios Internos

Decreto 753 de 2018 · por el cual se establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantarán las acciones necesarias para suscribir un instrumento jurídico que permita el intercambio de información con el Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.

Parágrafo

Los términos y condiciones del intercambio de información, en todo caso, deberán garantizar el principio de reserva y confidencialidad de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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