Micelio

Artículo 25

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo, procederán de las Escuelas de Formación para Oficiales o de las Universidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios o seleccionados dentro de los profesionales titulados, mediante el lleno de los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno.

También pueden inscribirse en el Escalafón de los Servicios, 103 Oficiales Combatientes que hayan obtenido título universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959