Micelio

Artículo 2

º De Acuerdo Con El Principio De Reciprocidad Y Los Compromisos Internacionales Vigentes, Los Nacionales De Los Países Con Los Que Exista Convenio De Eliminación De Visas De Turismo Pueden Ingresar A Colombia Como Turistas Sin Necesidad De Visa, Ni Pago De Impuesto De Timbre Por Tal Concepto

Decreto 2098 de 1986 · Por el cual se fijan las cuantías del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2098 de 1986