Micelio

Artículo 2.2.4.9.4.2

Control De Los Beneficiarios

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de los beneficiarios. Además de los documentos contemplados en los literales del artículo precedente, la condición de beneficiario se acreditará con la copia del recibo de pago de un servicio público del lugar donde se encuentra domiciliado o con el carnet del Sistema de Identificación de Beneficiarios (Sisbén). Antes de la aprobación de cualquiera de los beneficios contemplados en esta sección, la autoridad competente o el prestador de servicios turísticos, podrá corroborar por los medios que estime pertinente la veracidad de los datos aportados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015