El Consejo tiene facultad para sancionar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos o arresto hasta de diez días, a quienes desobedezcan sus órdenes o falten al respeto a la Corporación o a cualquiera de sus miembros, en el acto de desempeñar sus funciones oficiales.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 38
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.