°. Modificar el artículo 2.15.1.3.4. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: “Artículo 2.15.1.3.4. Término del análisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas contará con el término de veinte (20) días, contados desde el momento en que queda en firme la resolución de microfocalización, para adelantar el análisis previo al que se refiere el presente decreto. Frente a las solicitudes que se reciban con posterioridad a la microfocalización, los términos iniciarán de manera inmediata a partir de la recepción del caso. El análisis previo podrá obviarse cuando existan con las solicitudes medios probatorios concluyentes respecto a la titularidad del derecho a la restitución. Respecto de aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ubicadas en zonas microfocalizadas mediante acto administrativo en firme, que dentro del término referido en el inciso anterior no hayan surtido análisis previo, la actuación iniciará inmediatamente a partir de la vigencia del presente decreto.
En los casos en que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decida mediante acto administrativo adelantar la fase administrativa del proceso sin microfocalización de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.5.1, el término para el análisis previo se contará a partir de la ejecutoria de dicho acto.”.
Artículo 2.15.1.3.4 DECRETO 1071 de 2015