Las apelaciones se conceden en el efecto suspensivo, o en el devolutivo.
Se otorgan en el primer efecto cuando la ley no dispone que se concedan en el devolutivo.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las apelaciones se conceden en el efecto suspensivo, o en el devolutivo.
Se otorgan en el primer efecto cuando la ley no dispone que se concedan en el devolutivo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.