Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1940 · por la cual se ordena construir edificios para oficinas del Organo judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a construir edificios para las oficinas del Organo Judicial en las capitales de Departamento y cabeceras de Distrito Judicial donde aún no los haya, o donde los edificios nacionales ya construídos no tengan capacidad para darles entrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1940