°. Presidencia . La Presidencia de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia será ejercida por uno de los miembros de la Comisión establecidos en el artículo 2° del presente decreto, quien será escogido por voto mayoritario en la primera sesión de la misma. En caso de no lograrse el voto mayoritario por uno de los candidatos, la presidencia será escogida por el Ministerio de Educación Nacional. El periodo de ejercicio de las funciones de la presidencia será determinado por la Comisión Asesora en la primera sesión y quedará establecido en el reglamento interno. En ningún caso el periodo de ejercicio de las mencionadas funciones podrá ser superior al institucional de dos (2) años.
Decreto 1660 de 2019 →Vigente
Artículo 5
Presidencia
Decreto 1660 de 2019 · por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Título 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto número 1075 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.