Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1914 · Por la cual se reforma la Ley 8a de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase hasta el 2 por 100 de las sumas anuales que se cobren del Tesoro Nacional para gastos de administración, en la siguiente forma: hasta uno y medio por ciento (1 ½ por 100) para sueldo anual del Tesorero; y medio por ciento (½ por 100) para sueldo anual del Secretario y útiles de escritorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1914