Destínase hasta el 2 por 100 de las sumas anuales que se cobren del Tesoro Nacional para gastos de administración, en la siguiente forma: hasta uno y medio por ciento (1 ½ por 100) para sueldo anual del Tesorero; y medio por ciento (½ por 100) para sueldo anual del Secretario y útiles de escritorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.