El artículo 65 del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 65. Sanciones aplicables a los Usuarios Industriales o Comerciales . Cuando se comprueben incumplimientos por parte de un usuario industrial o comercial respecto de las obligaciones establecidas en el régimen de zonas francas, distintas de las infracciones al régimen aduanero, cambiario o tributario, o incumplimientos derivados de obligaciones contractuales con el usuario operador, previo fallo judicial que determine el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el Ministerio de Comercio Exterior podrá suspender o cancelar la inscripción en el registro. Ante la cancelación de dicho registro, el usuario operador hará efectiva la pérdida de calidad de Usuario, caso en el cual el Usuario Industrial o Comercial no podrá volver a operar, por el término de cinco (5) años, en ninguna zona franca. Cuando se comprueben faltantes o sobrantes de bienes en el inventarlo de un Usuario, el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior, impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional, mediante resolución motivada, de sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes, sin perjuicio de las sanciones aduaneras a que haya lugar. Ante reincidencia, el Ministerio de Comercio Exterior cancelará la inscripción en el Registro de Usuarios y el usuario operador hará efectiva la pérdida de calidad de usuario, caso en el cual el Usuario Industrial o Comercial no podrá volver a operar, por el término de cinco (5) años, en ninguna zona franca.
Como consecuencia de la pérdida de la calidad de usuario, éste deberá terminar el régimen de los bienes de procedencia extranjera en la zona franca, mediante la importación, la salida al exterior de los mismos o venta a otro usuario, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que cancela la inscripción en el registro.
El procedimiento aplicable para el trámite de determinación e imposición de las sanciones se realizará de conformidad con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo."