Micelio

Artículo 1

Ampliase La Facultad Concedida Al Ministerio De Guerra Para Otorgar La Cruz De Boyacá, En El Sentido De Que Pueda Agraciar Con Ella A Los Ciudadanos Eminentes Y A Los Oficiales De Ejército De Países Extranjeros Que Por Sus Méritos Se Hagan Acreedores A Ello

Decreto 513 de 1922 · Por el cual se adiciona y reforma el número 1667 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ampliase la facultad concedida al Ministerio de Guerra para otorgar la Cruz de Boyacá, en el sentido de que pueda agraciar con ella a los ciudadanos eminentes y a los Oficiales de Ejército de países extranjeros que por sus méritos se hagan acreedores a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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