° Las actividades de la Comisión Nacional de Educación Física estarán dirigidas por el Comité Ejecutivo compuesto del Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes constituirán quórum para las reuniones. Los cargos de Presidente y de Vicepresidente corresponderán de hecho al Ministro de Educación Nacional o su representante, y al señor Director Nacional de Higiene; los otros miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y el nombramiento de Secretario recaerá en uno de los tres miembros que el mismo Poder Ejecutivo debe designar de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 80 de 1925. Además, serán miembros del Comité Ejecutivo, un delegado por cada comisión de deportes y un cuerpo de inspectores de educación física, cuyo número determinará la Comisión Nacional de Educación Física, quienes tendrán voz en todas las reuniones de las Comisiones y Comités. En este Comité habrá además un representante por cada una de las asociaciones afiliadas, Todos los miembros del Comité expresados desempeñarán sus funciones ad honórem.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 6
Las Actividades De La Comisión Nacional De Educación Física Estarán Dirigidas Por El Comité Ejecutivo Compuesto Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario, Quienes Constituirán Quórum Para Las Reuniones
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.