Micelio

Artículo 72

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas: Referencia Usuario existente Usuario nuevo pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades Temperatura = 40ºC =40ºC Material flotante Ausente Ausente Grasas y aceites Remoción = 80% en carga Remoción = 80% en carga Sólidos suspendidos, domésticos o industriales Remoción = 50% en carga Remoción = 80% en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos Remoción = 30% en carga Remoción = 80% en carga Para desechos industriales Remoción = 20% en carga Remoción = 80% en carga Carga máxima permisible (CMP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 75 del presenta Decreto.

Parágrafo

De acuerdo con las características del cuerpo receptor y del vertimiento, la EMAR decidirá cuál o cuáles de las normas de control de vertimiento señaladas en este artículo podrán excluirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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