Micelio

Artículo 64

Salvo Que La Corte Determine Otra Cosa, Cada Parte Sufragara Sus Propias Costas

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 64. Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragara sus propias costas. CAPITULO IV Opiniones Consultivas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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