Para la enumeración de primeros y segundos suplentes se tendrá en cuenta la colocación gradual que los candidatos tengan en las papeletas de votación, y se declararán electos primeros suplentes personales del principal con quien aparezcan, a aquellos que con tal calidad hayan obtenido mayor número de votos, y segundos, a los que tengan mayor número de votos en ese grupo, pero siempre con relación al mismo principal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.